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Artículo 53 de la Ley 18.482 · Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29885 / 8748712.

Texto oficial

Artículo 53.- Declárase, interpretando el inciso primero del artículo 29 de la ley N° 18.296, que la empresa del Estado Astilleros y Maestranzas de la Armada ha podido y puede, indistintamente, consultar en su Balance General una reserva suficiente para cubrir los gastos en que deba incurrir en el período siguiente para reparación y conservación de las obras portuarias, diques y edificios, o contemplar una amortización o depreciación sobre estos bienes.