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Artículo 67 de la Ley 18.482 · Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29885 · idParte: 8748727

Texto oficial

Artículo 67.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio del Interior, el que deberá llevar además la firma del Ministro de Hacienda, fije la planta de personal de la municipalidad de la comuna de Navarino. Facúltasele, asimismo, para que establezca las normas de instalación y de aprobación del primer presupuesto de dicha municipalidad y autorice el traspaso de bienes y recursos entre la municipalidad de Navarino y la que con antelación a esta ley ejercía la administración local del territorio correspondiente.