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Artículo 78 de la Ley 18.482 · Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29885 · idParte: 8748738

Texto oficial

Artículo 78.- Los jefes superiores de la Dirección del Trabajo, del Servicio de Seguro Social y de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, mediante una o más resoluciones afectas al trámite de toma de razón, que deberán, además, comunicar al Ministerio de Hacienda, efectuarán los encasillamientos que procedan del personal de su dependencia, de acuerdo a las normas contenidas en el artículo 29 del decreto ley N° 2.879, de 1979.