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Artículo 81 de la Ley 18.482 · Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29885 · idParte: 8748741

Texto oficial

Artículo 81.- Sustitúyese la frase final del último inciso del artículo 16 de la ley N° 18.091, cuyo texto vigente está contenido en el artículo 19 de la ley N° 18.267, por la que sigue: "El mandante rendirá cuenta global de estos fondos, a la Contraloría General de la República, con el recibo que les haya otorgado el mandatario. Sólo este último quedará obligado a rendir cuenta documentada de los gastos al organismo contralor".