Texto oficial
Artículo 94.- Sustitúyese en el inciso primero del
artículo único de la ley N° 18.358, la cantidad de
"ciento noventa y dos millones" por "doscientos noventa
millones".
Normas complementarias de administración financiera y de incidencia presupuestaria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29885 / 8748755.