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Artículo UNICO de la Ley 18.484

Modifica articulo 4° transitorio del decreto con fuerza de ley n° 1, de 1980, y articulo 1° transitorio del decreto con fuerza de ley n° 5, de 1981, ambos del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29887 / 7183702.

Texto oficial

Artículo único.- Reemplázase, en los artículos 4° y 1° transitorios de los decretos con fuerza de ley N°s 1, de 1980, y 5, de 1981, ambos del Ministerio de Educación Pública, la palabra "cinco" por "siete".