Texto oficial
Artículo único.- Reemplázase, en los artículos 4° y 1° transitorios de los decretos con fuerza de ley N°s 1, de 1980, y 5, de 1981, ambos del Ministerio de Educación Pública, la palabra "cinco" por "siete".
Modifica articulo 4° transitorio del decreto con fuerza de ley n° 1, de 1980, y articulo 1° transitorio del decreto con fuerza de ley n° 5, de 1981, ambos del ministerio de educacion publica
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