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Artículo 5 de la Ley 18.485

Introduce modificaciones a la legislacion sobre zonas francas e impueto a las ventas y servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29888 / 7183709.

Texto oficial

Artículo 5°.- Declárase que las importaciones o adquisiciones que hubieren efectuado los servicios e instituciones del sector público, centralizados o descentralizados, incluidas las municipalidades y excluidas las empresas del Estado, entre el 14 de enero de 1985 y la fecha de publicación de esta ley, respecto de inversiones realizadas en la zona territorial señalada en el artículo 1° de la ley N° 18.392, han gozado de las franquicias a que se refiere el artículo 12 de dicho cuerpo legal.