Texto oficial
Artículo 3°.- La sustitución del artículo 21 de la Ley de la Renta, efectuada por el N° 10 del artículo 1° de la ley N° 18.293, no ha derogado el impuesto establecido en el artículo 2° del decreto ley N° 2.398, de 1978. Por lo tanto, los contribuyentes individualizados en el citado artículo del decreto ley N° 2.398, de 1978, han continuado afectos al gravamen señalado en dicho precepto bajo los mismos términos y condiciones imperantes al 31 de diciembre de 1983.