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Artículo 8 de la Ley 18.489 · Modifica ley sobre impuesto a la renta y otras

Modifica ley sobre impuesto a la renta y otras

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29892 · idParte: 8745659

Texto oficial

Artículo 8°.- En el artículo 2° transitorio, de la ley N° 18.293, introdúcense las siguientes modificaciones: a) En la primera parte sustitúyese la expresión "1985 y 1986" por "1985, 1986, 1987 y 1988". b) Agrégase la siguiente letra c): "c) Años 1987 y 1988. Las rentas que no excedan de 10 unidades tributarias anuales, estarán exentas de este impuesto; Sobre la parte que exceda de 10 y no sobrepase de 30 unidades tributarias anuales, 6%; Sobre la parte que exceda de 30 y no sobrepase de 50 unidades tributarias anuales, 11%; Sobre la parte que exceda de 50 y no sobrepase de 70 unidades tributarias anuales, 16%; Sobre la parte que exceda de 70 y no sobrepase de 90 unidades tributarias anuales, 26% 90 unidades tributarias anuales, 26%; Sobre la parte que exceda de 90 y no sobrepase de 120 unidades tributarias anuales, 36%; Sobre la parte que exceda de 120 y no sobrepase de 150 unidades tributarias anuales, 46%; Sobre la parte que exceda de 150 unidades tributarias anuales, 56%."