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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.489 · Modifica ley sobre impuesto a la renta y otras

Modifica ley sobre impuesto a la renta y otras

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29892 · idParte: 8745665

Texto oficial

Artículo 1°.- Los contribuyentes que con motivo de lo dispuesto en el artículo 3° de esta ley, adeuden diferencias de impuestos correspondientes a la declaración del impuesto a la renta del año tributario 1985, podrán pagar dichas diferencias sin intereses ni multas, pero con el reajuste a que se refiere el inciso primero del artículo 53 del Código Tributario, dentro del plazo de dos meses a contar del mes de publicación de esta ley.