Texto oficial
Artículo 1°.- Los contribuyentes que con motivo de lo dispuesto en el artículo 3° de esta ley, adeuden diferencias de impuestos correspondientes a la declaración del impuesto a la renta del año tributario 1985, podrán pagar dichas diferencias sin intereses ni multas, pero con el reajuste a que se refiere el inciso primero del artículo 53 del Código Tributario, dentro del plazo de dos meses a contar del mes de publicación de esta ley.