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Artículo 14 de la Ley 18.490

Establece seguro obligatorio de accidentes personales causados por circulacion de vehiculos motorizados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29893 · idParte: 8745684

Texto oficial

Artículo 14.- El seguro obligatorio será compatible con cualquier otro de naturaleza volutaria que exista para responder por accidentes causados por el mismo vehículo y para responder de los accidentes personales que sufran las víctimas.