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Artículo 17 de la Ley 18.490

Establece seguro obligatorio de accidentes personales causados por circulacion de vehiculos motorizados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29893 / 8745687.

Texto oficial

Artículo 17.- La contratación del seguro obligatorio deberá constar en un certificado que hará las veces de póliza y del cual se entenderá que forman parte integrante las condiciones y cláusulas que la Superintendencia apruebe conforme al artículo 21. En dicho certificado, cuya forma y contenido se fijará por la Superintendencia de Valores y Seguros, deberá constar la individualización del vehículo, el nombre del tomador del seguro, el nombre de la entidad aseguradora, el número de póliza, el inicio y término de vigencia del seguro y la firma de un apoderado del asegurador que haya emitido el documento. El aludido certificado se considerará como prueba suficiente de la contratación del seguro obligatorio.