Texto oficial
Artículo 2°.- Sustitúyese la letra k) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de Interior, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto N° 12, de Carabineros, de 1977, por la siguiente:
"k) El Auditor General de Carabineros, que integra en carácter de miembro titular la Corte Marcial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48° del Código de Justicia Militar, por sus funciones en dicho Tribunal, gozará de una asignación mensual equivalente a un 40% de la remuneración de un Ministro de Corte de Apelaciones; y su subrogante en tales funciones percibirá una asignación por sesión a que asista, equivalente a la asignación por sesión que perciben los abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones, con un máximo equivalente a la asignación del respectivo titular.
Esta asignación, en lo que respecta al Auditor General de Carabineros, será imponible en un 15% de su monto.".