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Artículo 2 de la Ley 18.497

Introduce modificaciones a los decretos con fuerza de ley n° 1 (g) y n° 2 (i), ambos de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29898 / 5988540.

Texto oficial

Artículo 2°.- Sustitúyese la letra k) del artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de Interior, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto N° 12, de Carabineros, de 1977, por la siguiente: "k) El Auditor General de Carabineros, que integra en carácter de miembro titular la Corte Marcial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48° del Código de Justicia Militar, por sus funciones en dicho Tribunal, gozará de una asignación mensual equivalente a un 40% de la remuneración de un Ministro de Corte de Apelaciones; y su subrogante en tales funciones percibirá una asignación por sesión a que asista, equivalente a la asignación por sesión que perciben los abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones, con un máximo equivalente a la asignación del respectivo titular. Esta asignación, en lo que respecta al Auditor General de Carabineros, será imponible en un 15% de su monto.".