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Artículo 7 de la Ley 18.499

Prorroga derecho a pago de bonificacion compensatoria otorgada por ley n° 18.390 para contratos de obras publicas, y actualiza saldos de obras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29900 / 5988552.

Texto oficial

Artículo 7°.- El mayor gasto que irrogue al Ministerio de Obras Públicas la aplicación de esta ley será con cargo a su presupuesto.