Texto oficial
Artículo 2°.- El gasto que signifique la aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto vigente de la Subsecretaría de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Modifica el decreto con fuerza de ley n° 5, de 1983, de la subsecretaria de pesca
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