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Artículo 67 de la Ley 18.510

Crea juzgados de letras del trabajo, establece procedimientos en materias laborales, modifica el código orgánico de tribunales, la ley n° 14.972 y los decretos leyes n°s. 2.758 y 3.648, de 1979 y 1981, respectivamente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29910 / 9025425.

Texto oficial

Artículo 67.- Suprímese el cargo de Receptor Laboral de la planta del personal de los juzgados que se indican: Tercero de Letras de Iquique; Cuarto de Letras de Antofagasta; Quince, Dieciséis, Diecisiete, Dieciocho, Diecinueve, Veinte, Veintiuno, Veintidós, Veintitrés y Veinticuatro Civil de Santiago; Tercero y Cuarto Civil de Presidente Aguirre Cerda; Quinto y Sexto de Letras de Concepción; Sexto, Séptimo y Octavo de Valparaíso, y Cuarto de Letras de Rancagua.