Texto oficial
Artículo 73.- Esta ley regirá a partir del día
primero del tercer mes siguiente al de su publicación, con
excepción de los artículos 58, 59, 60, 61, 67, 68, 69 y
71.
Crea juzgados de letras del trabajo, establece procedimientos en materias laborales, modifica el código orgánico de tribunales, la ley n° 14.972 y los decretos leyes n°s. 2.758 y 3.648, de 1979 y 1981, respectivamente
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29910 / 9025431.