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Artículo UNICO de la Ley 18.512

Modifica articulo 10° del decreto con fuerza de ley n° 4, de 1981, del ministerio de educacion publica, sustituido por el articulo 33 de la ley n° 18.482

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29912 / 7183805.

Texto oficial

Artículo único.- Modifícase el artículo 10° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, en la siguiente forma: -Agrégase la siguiente frase al inciso 4°: "No se aplicará esta norma a los alumnos no repitientes de los primeros años de las distintas carreras."