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Artículo 2 de la Ley 18.514

Autoriza rebajar como gasto para fines tributarios a determinadas donaciones a la corporacion "pro visita s.s. el papa, mil novecientos ochenta y siete"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29914 / 5988610.

Texto oficial

Artículo 2°.- La deducción como gasto de las donaciones señaladas en el artículo 1°, se efectuará en el ejercicio en que efectivamente se incurrió en el desembolso y deberá acreditarse con recibos suscritos por representantes autorizados de la Corporación donataria, en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos.