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Artículo UNICO de la Ley 18.517

Establece normas para el pago de las cuotas de los convenios previsionales celebrados en conformidad con la ley n° 18.379, que venzan en los dias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29916 / 5988621.

Texto oficial

Artículo único.- El pago de las cuotas de los convenios celebrados en conformidad en la ley N° 18.379, podrá efectuarse el primer día hábil siguiente a su vencimiento, cuando el plazo de diez días establecido en sus artículos 4°, letra b), y 17, venza en día sábado, domingo o festivo.