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Artículo UNICO de la Ley 18.520 · Modifica decreto ley n° 3.500, de 1980

Modifica decreto ley n° 3.500, de 1980

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29919 / 5988637.

Texto oficial

Artículo único.- Suprímese en el inciso tercero del artículo 1° transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980, la frase "y podrá ejercerse dentro del plazo de cinco años contados desde el primero de mayo de 1981.", agregando un punto final (.) a continuación de la palabra "Pensiones".