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Artículo UNICO de la Ley 18.521 · Modifica ley n° 18.008

Modifica ley n° 18.008

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29920 / 5988640.

Texto oficial

Artículo único.-Agrégase a la ley N° 18.008, el siguiente artículo 3°: "Artículo 3°.- Lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley regirá también respecto de los funcionarios de la Superitendencia de Seguridad Social, de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones y del Instituto de Normalización Previsional que sean designados para desempeñar funciones en dos o más de estos organismos. Dichos funcionarios dependerán de los superiores jerárquicos de los organismos en que sean nombrados, según corresponda a las materias de su competencia, y la remuneración será pagada por el organismo que se establezca en el decreto o resolución de nombramiento.".