Texto oficial
Artículo 1°.- Todas las mercancías procedentes del
extranjero al ser importadas al país, están afectas al
pago de los derechos establecidos en el Arancel Aduanero o
en otras disposiciones legales que los impongan.
Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso anterior, las
exenciones totales o parciales que se establecen en el mismo
Arancel, en leyes especiales o en tratados internacionales.