Texto oficial
Artículo 6º.- El valor aduanero de las mercancías
importadas incluirá los gastos de transporte hasta su lugar
de entrada al territorio nacional, los gastos de carga,
descarga y manipulación ocasionados por dicho transporte, y
el costo del seguro. Se entenderá por lugar de entrada de
las mercancías aquél por donde ingresen para ser sometidas
a una destinación aduanera.
Cuando los gastos necesarios para la entrega de las
mercancías en el puerto o lugar de entrada en el país de
importación, se realicen gratuitamente o por cuenta del
comprador, dichos gastos se incluirán en el valor aduanero,
calculados de conformidad con las tarifas y primas
habitualmente aplicables para los mismos medios de
transporte y servicios que se utilicen, de conformidad a lo
dispuesto por el Acuerdo sobre Valoración Aduanera en el
artículo 8.3 y en su respectiva Nota Interpretativa.