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Artículo 2 de la Ley 18.533

Faculta al servicio nacional de turismo y a la municipalidad de frutillar para modificar el contrato que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29930 / 8285815.

Texto oficial

Artículo 2°.- La Municipalidad de Frutillar podrá reprogramar sus compromisos para el servicio de la deuda a que se refiere el artículo anterior y comprometer los recursos necesarios para dicho efecto, según el caso, en el presente o en los futuros ejercicios presupuestarios.