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Artículo UNICO de la Ley 18.534

Concede nuevo plazo para regularizar las inscripciones del dominio de los vehiculos acogidos al articulo 6° transitorio de la ley n° 18.290

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29931 / 7183840.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese un plazo, que vencerá el día 31 de diciembre de 1986, para las personas que, habiendo inscrito sus vehículos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, de conformidad al artículo 6° transitorio de la ley N° 18.290, no han regularizado dichas inscripciones, las que se efectuarán en la forma establecida en ese precepto. Transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior, el Director General del Servicio de Registro Civil e Identificación o el funcionario en quien éste delegue, efectuará la denuncia a que se refiere el inciso tercero del artículo 6° transitorio de la ley N° 18.290, al Juzgado de Policía Local correspondiente.