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Artículo 3 de la Ley 18.538

Crea cargos para el funcionamiento de las secretarias regionales ministeriales del ministerio secretaria general de gobierno

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29934 · idParte: 5988682

Texto oficial

Artículo 3°.- El gasto que signifique la aplicación de esta ley se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en la Ley de Presupuestos.