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Artículo 1 de la Ley 18.549 · Establece normas sobre reajuste del sector pasivo

Establece normas sobre reajuste del sector pasivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29944 · idParte: 7183857

Texto oficial

Artículo 1°.- Declárase, interpretando los artículos 14 y 2° de los decretos leyes N°s. 2.448 y 2.547, ambos de 1979, respectivamente, que los reajustes que en ellos se disponen se han devengado, alternativa y excluyentemente, de modo que si se devengó en un año calendario el correspondiente a una variación acumulada del Indice de Precios al Consumidor superior al 15%, con anterioridad al 30 de junio del mismo año, no procedió el alternativo del 30 de junio de ese año calendario y que, en consecuencia, la aplicación de dichos preceptos se ha ajustado al espíritu y al propósito del legislador.