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Artículo 1 de la Ley 18.552 · Regula tratamiento de titulos de credito

Regula tratamiento de titulos de credito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29947 / 5988745.

Texto oficial

Artículo 1°.- El endoso previsto en el párrafo 2° del Título I de la ley N° 18.092, sobre letras de cambio y pagarés, será aplicable a cualesquiera otros títulos de crédito de dinero emitidos con la cláusula a la orden, en favor de, a disposición de u otras equivalentes, cualesquiera fuere la denominación con que se designare a dichos instrumentos. En los casos de extravío, pérdida o deterioro parcial de los títulos de crédito a que se refiere el inciso anterior, se procederá en la forma establecida en el párrafo 9° del Título I de la ley N° 18.092, sin perjuicio de las reglas especiales establecidas en otras leyes para los casos señalados.