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Artículo 1 de la Ley 18.554 · Establece normas sobre prestacion de servicios de empresas que indica

Establece normas sobre prestacion de servicios de empresas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29949 · idParte: 8748758

Texto oficial

Artículo 1°.- Autorízase a los servicios e instituciones, centralizados o descentralizados de la administración del Estado, que deban efectuar a cualquier empresa eléctrica aportes de financiamiento reembolsables de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 75 y 76 del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, para convenir con la empresa eléctrica la devolución de los aportes en acciones comunes de la empresa respectiva.