Texto oficial
Artículo 1°.- Autorízase a los servicios e instituciones, centralizados o descentralizados de la administración del Estado, que deban efectuar a cualquier empresa eléctrica aportes de financiamiento reembolsables de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 75 y 76 del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, para convenir con la empresa eléctrica la devolución de los aportes en acciones comunes de la empresa respectiva.