Texto oficial
Artículo 3°.- Intercálanse, en el inciso segundo del artículo 14 del decreto ley N° 2.050, de 1977, entre las palabras "publicadas" y "por", las siguientes:
"en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional".
Establece normas sobre prestacion de servicios de empresas que indica
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