Texto oficial
Artículo 60.- El Servicio Electoral tendrá por
objeto:
1) Administrar, supervigilar y fiscalizar el proceso de
inscripción electoral, la elaboración y actualización de
los padrones electorales y el acto electoral.
2) Supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas
sobre campañas electorales y su financiamiento.
3) Supervigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas
que regulen las actividades propias y ámbitos de acción de
los partidos políticos, con pleno respeto por la autonomía
de estos y su financiamiento.
4) Las demás materias que esta u otras leyes establezcan.
Al Servicio Electoral le serán aplicables las normas
del Título IV del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653,
de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley Nº18.575, orgánica constitucional
de Bases Generales de la Administración del Estado.