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Artículo 3 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistemas de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral

Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29951 / 9232919.

Texto oficial

Artículo 3°.- Créase un Registro Electoral permanente bajo la dirección del Servicio Electoral, que contendrá la nómina de todos los chilenos comprendidos en los números 1° y 3° del artículo 10 de la Constitución Política de la República, mayores de 17 años. El Registro Electoral contendrá también la nómina de los demás chilenos y extranjeros mayores de 17 años, que cumplan con los requisitos para sufragar establecidos en los artículos 13 y 14 de la Constitución Política de la República. El Registro Electoral contendrá a todos los electores potenciales a que se refieren los incisos anteriores, sea que se encuentren en Chile o en el extranjero, aun cuando se encontraren con su derecho a sufragio suspendido, o hubieren perdido la ciudadanía por cualquier causa. El Registro Electoral servirá de base para conformar los Padrones Electorales que deberán usarse en cada plebiscito o elección, que contendrán exclusivamente los electores con derecho a sufragio en ella, sea que se encuentren en Chile o en el extranjero.