Texto oficial
Artículo 5°.- Los chilenos comprendidos en el número
1° del artículo 10 de la Constitución Política de la
República, mayores de 17 años, serán inscritos
automáticamente en el Registro Electoral.
Los chilenos comprendidos en el número 3° del
artículo 10 de la Constitución Política de la República
serán inscritos automáticamente luego de obtener su carta
de nacionalización de conformidad a la ley.