Texto oficial
Artículo 21.- Los órganos, servicios y tribunales
señalados en este Párrafo, así como cualquier otra
repartición que deba aportar datos para la conformación y
actualización del Registro Electoral, deberán proporcionar
todos los antecedentes que para este solo efecto requiera el
Servicio Electoral y, en ningún caso, podrán excluir
información, calificar los antecedentes de las personas o
pronunciarse acerca del cumplimiento de los requisitos
legales para el ejercicio del derecho a sufragio.