Texto oficial
Artículo 28.- Con el objeto de elaborar los padrones
electorales que se utilizarán en cada elección o
plebiscito, las inscripciones en el Registro Electoral que
provengan de solicitudes de acreditación de avecindamiento
conforme al artículo 6°, las actualizaciones de las
circunstancias contenidas en las letras a) a la e) del
artículo 13 y las modificaciones señaladas en el artículo
23 se suspenderán a los ciento cuarenta días anteriores a
cada elección o en la fecha de publicación del decreto que
convoque a plebiscito, reanudándose a partir del primer
día del mes siguiente de la elección o plebiscito.