Texto oficial
Artículo 48.- Dentro de los diez días siguientes a la
publicación de los padrones electorales con carácter de
auditado señalados en el artículo 32, cualquier persona
natural, partido político o candidato independiente podrá
pedir al Tribunal Electoral Regional correspondiente al
domicilio electoral del impugnado la exclusión de quien
figure en el padrón electoral respectivo en contravención
a la ley. Tratándose de personas naturales que se
encuentren en el extranjero, podrán hacer la petición en
el sitio web del Tribunal Electoral Regional de turno de la
Región Metropolitana o en cualquier consulado chileno en el
extranjero, el que tendrá la obligación de ingresarla en
el sitio web antes mencionado.
No procederá solicitar la exclusión del Padrón
Electoral respecto de un candidato cuya aceptación de
candidatura se encuentre ejecutoriada.
El Tribunal citará dentro de cinco días al reclamante
y a la persona o personas cuya exclusión se pide, las que
no estarán obligadas a asistir, pudiendo concurrir con
todos sus medios de prueba. Para este efecto, el reclamante
deberá notificar personalmente o por cédula a la persona o
personas reclamadas en el domicilio señalado en el Padrón.
Si la persona reclamada o alguna de ellas hubiesen cambiado
de domicilio, se le notificará por medio de un aviso que se
publicará, a costa del recurrente, en un diario de los de
mayor circulación en la localidad a que corresponda dicho
domicilio.
Si la reclamación afectare a un considerable número
de personas o si el número de reclamos fuere muy elevado,
podrá el Tribunal ordenar que la citación se haga por
medio de un aviso que se publicará, a costa del reclamante,
en un diario de los de mayor circulación en la localidad
que corresponda. Además, señalará diversas audiencias
para oírlos, las cuales deberán celebrarse dentro del
plazo de diez días, contado desde la fecha de ingreso del
reclamo correspondiente.
La audiencia tendrá lugar con las partes que
concurran. Si ninguna de ellas compareciere, el Tribunal
resolverá con el mérito de los antecedentes que se
presenten.
No se admitirán incidentes en la tramitación de estos
reclamos.
Los Tribunales resolverán con los antecedentes que el
interesado o el o los afectados le suministren, previo
informe del Servicio Electoral, el cual deberá ser evacuado
a más tardar al cuarto día de ser solicitado.
La resolución se expedirá dentro de los cinco días
siguientes a la audiencia y se notificará a las partes por
el Estado Diario.
Las sentencias de los Tribunales Electorales
Regionales, serán apelables por el requirente, el o los
afectados y el Servicio Electoral, dentro del plazo de tres
días, contado desde la fecha de incorporación en el Estado
Diario del Tribunal, ante el Tribunal Calificador de
Elecciones, el cual deberá resolver la apelación dentro
del plazo de cinco días.
Ejecutoriada la sentencia, el Tribunal remitirá al
Servicio Electoral, de oficio, copia fiel e íntegra de
aquélla, la que deberá individualizar a los electores que
se deban excluir. El Servicio Electoral procederá a
cumplirla sin más trámite, siempre que a la fecha de
recepción faltaren, a lo menos, tres días para el
vencimiento del plazo a que se refiere el inciso primero del
artículo 33.