Texto oficial
Artículo 2°.- Las delimitaciones marítimas a que se refieren los artículos 593 y 596 del Código Civil, no afectarán los límites marítimos vigentes.
Modifica el código civil en materia de espacios maritimos y dicta norma que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29958 / 7183906.