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Artículo 2 de la Ley 18.565 · Modifica el código civil en materia de espacios maritimos y dicta norma que indica

Modifica el código civil en materia de espacios maritimos y dicta norma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29958 / 7183906.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las delimitaciones marítimas a que se refieren los artículos 593 y 596 del Código Civil, no afectarán los límites marítimos vigentes.