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Artículo 12 de la Ley 18.568 · Establece normas sobre loteria de concepcion

Establece normas sobre loteria de concepcion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29960 / 8676052.

Texto oficial

Artículo 12.- A partir de la vigencia de esta ley, deróganse todas las disposiciones legales que sean contrarias o incompatibles con lo dispuesto en ella. Quedan derogadas todas las normas que contemplen una participación en las entradas y utilidades de la Lotería diferentes a las establecidas en esta ley; las que favorecen a instituciones o personas mediante impuesto a los premios o a la venta de boletos o en cualquier otra forma y todas las que establecen impuestos a la venta o sobre los premios, manteniéndose vigente el impuesto establecido en el artículo 2° de la ley N° 18.110. Deróganse las siguientes disposiciones legales: el artículo 2° de la ley N° 4.740; la ley N° 4.885; el decreto ley N° 312, de 1932; el artículo 2°, letra d) de la ley N° 11.766; el artículo único de la ley N° 12.597; los artículos 5°, 6°, 8° y 9° de la ley N° 12.920; los artículos 2° y 3° de la ley N° 13.964; el artículo 245 de la ley N° 16.464, y el artículo 55 de la ley N° 17.276.