Texto oficial
Artículo 12.- A partir de la vigencia de esta ley,
deróganse todas las disposiciones legales que sean
contrarias o incompatibles con lo dispuesto en ella. Quedan
derogadas todas las normas que contemplen una participación
en las entradas y utilidades de la Lotería diferentes a las
establecidas en esta ley; las que favorecen a instituciones
o personas mediante impuesto a los premios o a la venta de
boletos o en cualquier otra forma y todas las que establecen
impuestos a la venta o sobre los premios, manteniéndose
vigente el impuesto establecido en el artículo 2° de la
ley N° 18.110.
Deróganse las siguientes disposiciones legales: el
artículo 2° de la ley N° 4.740; la ley N° 4.885; el
decreto ley N° 312, de 1932; el artículo 2°, letra d) de
la ley N° 11.766; el artículo único de la ley N° 12.597;
los artículos 5°, 6°, 8° y 9° de la ley N° 12.920; los
artículos 2° y 3° de la ley N° 13.964; el artículo 245
de la ley N° 16.464, y el artículo 55 de la ley N°
17.276.