Texto oficial
Artículo 1°.- El derecho a cobrar los premios
que a la fecha de vigencia de esta ley no hubieren sido
cobrados, caducará en el plazo establecido por la ley que
regía al momento de celebrarse el sorteo respectivo.
Establece normas sobre loteria de concepcion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29960 / 8676054.