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Artículo 2 de la Ley 18.571 · Modifica y complementa disposiciones de la ley n° 18.510, sobre juzgados del trabajo

Modifica y complementa disposiciones de la ley n° 18.510, sobre juzgados del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29963 / 7183910.

Texto oficial

Artículo 2°.- La presente ley rige desde el 14 de mayo de 1986, salvo lo dispuesto en el N° 4 del artículo 1°.