Texto oficial
Artículo 3°.- Sin perjuicio del traspaso dispuesto en
el artículo 5°, el mayor gasto que origine la aplicación
de esta ley será de cargo del presupuesto de la Comisión
Chilena del Cobre.
Modifica el decreto ley n° 1.349, de 1976, y los decretos con fuerza de ley n°s. 1.175 y 1.130, del ministerio de hacienda, ambos de 1976
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