Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 18.572

Modifica el decreto ley n° 1.349, de 1976, y los decretos con fuerza de ley n°s. 1.175 y 1.130, del ministerio de hacienda, ambos de 1976

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29964 · idParte: 8849641

Texto oficial

Artículo 3°.- Sin perjuicio del traspaso dispuesto en el artículo 5°, el mayor gasto que origine la aplicación de esta ley será de cargo del presupuesto de la Comisión Chilena del Cobre.