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Artículo 10 de la Ley 18.573 · Reajusta remuneraciones del sector publico

Reajusta remuneraciones del sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29965 · idParte: 8758707

Texto oficial

Artículo 10.- El reajuste establecido en el artículo 1° de esta ley se aplicará, también, sobre las bonificaciones que dispone el artículo 3° de la ley N° 18.566, que declaró afectas a las cotizaciones para el financiamiento de los beneficios de salud, a las remuneraciones y bonificaciones no imponibles de determinados trabajadores del sector público.