Texto oficial
Artículo 2°.- La renovación establecida en el artículo anterior será, asimismo, aplicable a los actos y contratos relativos a prórrogas, renegociaciones y reprogramaciones de créditos, que pueda conceder la Corporación de Fomento de la Producción a sus deudores en los términos del artículo 3° de la ley N° 18.507.