Texto oficial
Artículo 9°.- Los actos administrativos serán
impugnables mediante los recursos que establezca la ley. Se
podrá siempre interponer el de reposición ante el mismo
órgano del que hubiere emanado el acto respectivo y, cuando
proceda, el recurso jerárquico, ante el superior
correspondiente, sin perjuicio de las acciones
jurisdiccionales a que haya lugar.