Texto oficial
Artículo 31.- En los casos en que la ley confiera
competencia exclusiva a los servicios centralizados para la
resolución de determinadas materias, el jefe del servicio
no quedará subordinado al control jerárquico en cuanto a
dicha competencia.
Del mismo modo, la ley podrá dotar a dichos servicios
de recursos especiales o asignarles determinados bienes para
el cumplimiento de sus fines propios, sin que ello
signifique la constitución de un patrimonio diferente del
fiscal.