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Artículo 40 de la Ley 18.575 · Ley orgánica constitucional de bases generales de la administración del estado

Ley orgánica constitucional de bases generales de la administración del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29967 / 8601864.

Texto oficial

Artículo 40.- El gobierno y la administración superior de cada provincia residen en el Gobernador, quien estará subordinado al Intendente respectivo.