Texto oficial
Artículo 3°.- Las personas que suscriban y paguen al contado acciones del aumento de capital acordado en conformidad al artículo anterior, tendrán derecho a obtener un crédito para suscribir y pagar hasta un número igual de acciones de la misma empresa, en conformidad a las normas siguientes:
1°.- El crédito se pagará en 15 años, con un año de gracia, en cuotas iguales, mensuales, trimestrales, semestrales o anuales, a elección del adquirente, expresado en unidades de fomento y con un interés del 5% anual sobre el capital reajustado.
2°.- Las personas naturales o jurídicas que, a través del crédito referido, suscriban acciones cuyo precio no exceda de 1.500 unidades de fomento, pagarán sólo un 90% de cada cuota del crédito que queden adeudando, siempre que la paguen oportunamente.
El crédito se documentará en letras de cambio o pagarés en favor de la Corporación de Fomento de la Producción y ésta abonará de inmediato su valor a la entidad emisora, rebajándolo de los créditos que, a su vez, tenga en su contra, adquiridos en conformidad al artículo 1°.
Si el adquirente pagare anticipadamente parte del crédito adeudado, tendrá la facultad de indicar libremente la o las cuotas a que deberá imputarse el abono.