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Artículo 7 de la Ley 18.577

Establece sistema de financiamiento en adquisicion de acciones de instituciones financieras que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29969 · idParte: 7184037

Texto oficial

Artículo 7°.- Las instituciones financieras cuyas acciones se adquieran en virtud de esta ley, deberán encargarse, por cuenta de la Corporación de Fomento de la Producción, de efectuar todos los trámites de documentación del crédito y de la constitución de la prenda, así como de su cobranza. Dichas instituciones sólo podrán cobrar por estas gestiones los gastos en que incurran por la cobranza judicial o extrajudicial de los créditos vencidos.