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Artículo 30 de la Ley 18.580 · Aprueba la ley de presupuestos del sector publico para el año 1987

Aprueba la ley de presupuestos del sector publico para el año 1987

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29972 · idParte: 9046994

Texto oficial

ARTICULO 30° Los decretos supremos del Ministerio de Hacienda que deban dictarse en cumplimiento de lo dispuesto en los diferentes artículos de esta ley, se ajustarán a lo establecido en el artículo 70° del decreto ley 1.263, de 1975. Asimismo, ese procedimiento se aplicará respecto de todos los decretos que corresponda dictar para la ejecución presupuestaria y para dar cumplimiento al artículo 3° de esta ley. Las aprobaciones y autorizaciones del Ministerio de Hacienda establecidas en el articulado de esta ley, para cuyo otorgamiento no se exija expresamente que se efectúen por decreto supremo, se cumplirán mediante oficio o visación del Subsecretario de Hacienda.