Texto oficial
ARTICULO 30° Los decretos supremos del Ministerio de
Hacienda que deban dictarse en cumplimiento de lo dispuesto
en los diferentes artículos de esta ley, se ajustarán a lo
establecido en el artículo 70° del decreto ley 1.263, de
1975. Asimismo, ese procedimiento se aplicará respecto de
todos los decretos que corresponda dictar para la ejecución
presupuestaria y para dar cumplimiento al artículo 3° de
esta ley.
Las aprobaciones y autorizaciones del Ministerio de
Hacienda establecidas en el articulado de esta ley, para
cuyo otorgamiento no se exija expresamente que se efectúen
por decreto supremo, se cumplirán mediante oficio o
visación del Subsecretario de Hacienda.